Programa de Vivienda MCN

DSC00029PROGRAMA DE VIVIENDAS DIGNAS Y COMUNIDADES PROSPERAS

LA VIVIENDA NO ES UNA MERCANCIA.

En el proceso del trabajo popular comunitario, que el MCN y La central de cooperativas de vivienda por ayuda realiza en Nicaragua, por aportar para con hechos concretos, la construcción de un modelo diferente para el acceso a la vivienda de interés social, Diferente porque son dos organizaciones convencidas, que la vivienda es un derecho humano y no una mercancía, y lo más importante es la construcción de comunidades solidarias y prosperas, con altos principios y valores de unidad, hermandad, en donde todas y todos convivimos ayudándonos para construir la sociedad diferente, en donde priva la autogestión, la democracia popular directa, proceso en donde, La cooperativa de vivienda por ayuda mutua y propiedad colectiva, controla y administra todo su actuar,

Por estas Razones nuestras organizaciones, el movimiento cooperativo de vivienda, el liderazgo comunitario del M.C.N de todo el país, se aboco a realizar una investigación científica, del marco jurídico  de vivienda, desde Enero, realizando diferentes encuentros, para comprender de mejor manera cual deben ser los procedimientos más idóneos para que a  la clase popular Nicaragüense se le facilite o utilice los escenarios más adecuados para accesar a la vivienda de interés Social, por tal motivo se investigaron y estudiaron a profundidad las leyes y normas jurídicas de tienen que ver con la vivienda popular, que a continuación detallamos

 

La Ley No. 677. “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social”;

El Decreto Ejecutivo No. 50-2009. Reglamento de la Ley No. 677;

La Ley No. 851. Ley Anual del Presupuesto General de la República de Nicaragua. 2014;

El Plan Nacional de Desarrollo Humano. 2012-2016;

La Ley No. 428. Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural;

La Ley No. 457. Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos  del Fondo Social de Vivienda;

El Decreto No. 73-2002. Reglamento de la Ley No. 428, Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural;

El Programa Económico Financiero (PEF) 2013-2016

De tal manera que contamos en el país con UN CAMPO DE OPORTUNIDADES

El acceso a la vivienda en general.

A la vivienda de interés social con equidad de género a las familias que se encuentran en un estado de mayor desigualdad económico-social.

El desarrollo del modelo de vivienda autogestionaria por ayuda mutua y propiedad colectiva.

El Estado reconoce:

Un “elevado déficit habitacional.

Su obligación de promover la realización del derecho a una vivienda digna, cómoda y segura.

La existencia de:

Una población carente de vivienda.

Una población carente de viviendas adecuadas (la que necesita viviendas digna, cómoda y segura).

Una población habitando en condiciones precarias.

Una población habitando en condiciones precarias y con ingresos bajos.

Su “opción por los pobres y prácticas solidarias”.

Su compromiso de “enfrentar el elevado déficit habitacional y promover la efectividad del derecho humano a la vivienda, mediante normas jurídicas.

Con el objeto de:

Fomentar y promover la construcción de viviendas, con énfasis en las viviendas de interés social.

Facilitar la solución progresiva del déficit habitacional.

Asegurar el goce del derecho a la vivienda.

Consecuentemente se han promulgado:

La Ley No. 677. “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social”.

Decreto Ejecutivo No. 50-2009”: Reglamento de la “Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social”.

Ley No. 428. “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural”. Decreto No. 73-2002: Reglamento de la “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural”.

Ley No. 457. “Ley de Funcionamiento, Normativa y Procedimientos del Fondo Social de la Vivienda”.

Acuerdo No. 001-2005. “Acuerdo CSJ-INVUR”.

LA VOLUNTAD DEL ESTADO:

Ley No. 851. Ley Anual del Presupuesto General de la República. 2014: C$ 20.000.000.00 para el “Fondo para Adquisición de Viviendas de Interés Social”: (atención de solicitudes de pago parcial o total por concepto de indemnizaciones por años de servicio o antigüedad de los trabajadores del Estado, “para dar respuesta al fomento de la construcción de viviendas y de acceso a la vivienda de interés social”).

(PNDH) 2012-2016: ejecutar la política de vivienda a través de un modelo de responsabilidad compartida entre: Gobierno, Alcaldías, Organizaciones no gubernamentales, sector privado, financiero, urbanizadores, trabajadores y cooperación internacional” para apoyar a las familias de ingresos bajos y medios:

1. Programa Casas para el Pueblo, construcción y mejoramiento: 77,854 viviendas a nivel nacional en el período.

2. Facilitar el acceso a un crédito hipotecario a largo plazo, intereses justos y cuotas acordes a su capacidad de pago, mediante el otorgamiento de subsidios directos para la construcción y/o mejoramiento de viviendas.

3. Programa un Techo Digno para familias de bajos ingresos: 750.000 nuevas familias.

4. Impulsar iniciativas de autoconstrucción de viviendas, para sectores de escasos recursos con apoyo del Gobierno.

5. Promover e impulsar esquemas de financiamiento innovadores (alquiler con opción a compra, banco de materiales, fondo de hipotecas aseguradas).

6. Dar incentivos indirectos a la demanda de vivienda, mediante el acceso al crédito a familias de escasos recursos.

Se precisa que los aspectos de la ley que facilitan la labor del MCN, para que los pobladores y pobladoras accedan a la vivienda de interés social, son los siguientes:

La ley establece imperativamente la creación de los Bancos de tierra.

La ley le designa al Estado el rol de establecer las condiciones financieras,  crediticias, materiales y técnicas, para el cumplimiento del derecho a la vivienda.

La ley establece políticas de subsidio, para beneficio de los y las pobladores carentes de vivienda.

El Estado reconoce a las Cooperativas de vivienda en condiciones de igualdad con la empresa privada.

El Estado reconoce el acceso a la vivienda como un derecho humano.

Se precisa que los aspectos de la ley que obstaculizan la labor del cooperativismo de vivienda y al MCN, para que los pobladores y pobladoras accedan a la vivienda de interés social, son los siguientes:

Los requisitos establecidos por el INVUR, que complican a los interesados el acceso a los programas, proyectos y beneficios establecidos por la ley.

Los parámetros establecidos para acceder a las viviendas de interés social, son discriminatorios y no facilitan el acceso a los sectores con menores ingresos.

El Fondo Nacional de Viviendas es insuficiente y adolece de una designación  presupuestaria estable, tal y como sucede con el 6 % para la educación superior, por ejemplo.

La deficiente e insuficiente participación de los Gobiernos municipales en la implementación de la ley.

Se precisa que la ley debería modificarse en los siguientes aspectos:

Fijar un porcentaje del Presupuesto anual de la República, para el Fondo Nacional de Vivienda.

Modificar los requisitos establecidos por el INVUR.

Precisar un procedimiento para incorporar al sector no formal del trabajo, para que acceda a los programas, proyectos y beneficios de la ley.

Modificar los plazos de efecto del subsidio de tal forma que persista hasta la cancelación total de la deuda en el caso de las viviendas de interés social.

El estado de opinión es que los principales objetivos de las cooperativas se resumen en:

Acceso a suelo para la construcción de viviendas.

Construir las viviendas en consonancia con el modelo autogestionario.

Acceso a créditos con intereses bajos y a plazos accesibles, acordes con la situación socioeconómica de los socios.

La realización de los objetivos se han enfrentado a situaciones que dificultan su cumplimiento, tales como:

Todavía no se cuenta con los bancos de tierra establecidos en la ley 677.

El costo de la tierra para la construcción de viviendas ha experimentado un encarecimiento que no permite que los sectores organizados en cooperativas o que necesitan una vivienda, puedan comprarla.

El Estado no tiene un programa de financiamiento para compra de terrenos para la construcción de viviendas.

El subsidio no contempla que pueda usarse para la compra de terrenos.

El Estado no tiene un programa de asignación de tierra para la construcción de viviendas.

En los municipios donde las alcaldías han asignado tierras, ha habido discriminación en las asignaciones, principalmente por asuntos de orden político.

La falta o débil incidencia política por parte de las cooperativas, ha limitado las posibles respuestas a las demandas de viviendas.

El insuficiente presupuesto nacional y local en materia de vivienda es una limitante sustancial para que la población pueda acceder a las viviendas de interés social.

En particular, el acceso a la vivienda de interés social se ha encontrado con los siguientes obstáculos:

El burocratismo en las instituciones del Estado vinculadas al área de la vivienda, lo cual se expresa tanto en la conducta de los funcionarios públicos, así como en los trámites establecidos para la realización de gestiones.

Los requisitos y los procedimiento para llevar a cabo gestiones públicas en materia de vivienda, son complejos y complicados.

Los parámetros establecidos para clasificar en el acceso a créditos, subsidios y otros beneficios, son discriminatorios, pues las personas de menores ingresos o en estado de vulnerabilidad, no son sujetos de estas políticas.

Muy a pesar de que la ley 677 ha establecido con claridad el énfasis que hay que poner en la vivienda de interés social, la promoción y fomento de la construcción de viviendas no logra impactar en los sectores de menores ingresos, por la ausencia de los bancos de tierra.

En cuanto a las políticas financieras estas son discriminatorias para los sectores de menores ingresos, pues además de los bajos salarios en este sector, la falta de garantías no facilita el acceso a los créditos y a los subsidios que de ello se deriva.

Un aspecto importante de la ley 677, es el establecimiento del principio de igualdad ante la ley y ante las políticas del Estado, pero se valora que en realidad quien tiene mayor provecho de los planes y programas del Estado en materia de vivienda, es la empresa privada y no así las cooperativas, las cuales han recibido muy poco apoyo por parte del Estado.

No ha sido posible establecer una relación formal y estable entre las cooperativas y el Estado, que fortalezca el proyecto autogestionario.

La ley 677 en cuanto a establecer las condiciones financieras, crediticias, materiales y técnicas, para las viviendas de interés social, ha precisado que es responsabilidad del Estado, pero que estas disposiciones deben tomar en cuenta la participación ciudadana, los diferentes sectores y la empresa privada, pero las cooperativas no son tomadas en cuenta y tampoco ellas han gestionado su participación en este aspecto.

La ley 677 ha dispuesto que el INVUR debe promover la participación y organización de grupos autogestionarios y comunitarios, pero las cooperativas no conocen los planes participativos y organizativos del INVUR y tienen muy poca relación con esta entidad para tales efectos.

Las cooperativas no tienen ninguna relación con el Concejo Nacional de la Vivienda y no participan de este órgano consultivo.

Para que el modelo autogestionario sea viable, además de resolver los aspectos materiales (suelo, financiamiento, créditos) se requiere el fortalecimiento organizacional interno de las cooperativas.

Convencidos y convencidas estamos que el modelo tradicional fracasado no debe seguir vigente, en donde la vivienda y la tierra para construir sigue siendo una mercancía.

Frente a esta realidad el Movimiento Comunal Nicaragüense, y la Central de cooperativas de vivienda por ayuda y propiedad colectiva, CENCOVICOD.RL Nos encontramos  abocados en trabajo permanente y de conjunto, apropiándonos de mejor manera de lo que nos permiten las leyes en el país, así mismo discutiendo y reflexionando con el cooperativismo de vivienda y el liderazgo comunitario para mejorar procesos que, nos ayuden a avanzar al acceso a la tierra urbanizable, y demandar con propuestas concretas y específicas, fondo estatal con intereses bajos, a largo plazo y con subsidio, en este particular en el taller realizado entre las dos Organizaciones este 21 y 22 de Junio 2014 en Managua Nicaragua, acordamos, realizar diversos encuentros en los departamentos y municipios del país, para discutir conversar con las familias demandantes de viviendas, con las cooperativas de vivienda, con el liderazgo comunitario, para apropiarnos de planteamientos, mensajes y propuestas concretas, las que las discutiremos y conversaremos con las autoridades municipales y nacionales,  del cómo construir un nuevo modelo de construir habitad sostenible, construido desde las manos de  las propias familias organizadas

En esta jornada visibilizaremos de manera permanente el modelo de la cooperativa de vivienda autogestionaria de propiedad colectiva, ya existente en nuestro país, en donde con la ayuda mutua el valor es de las casas es de 8 mil dólares,   Lindas y de mejor calidad de 54 mts2. Con cuotas de pago mensual de hasta 45 dólares mensuales.icono galeria